De la visita domiciliaria al PAMA.
La evolución de una facultad.
Obedeciendo a su objetivo son múltiples los escenarios y procedimientos de una visita domiciliaria, así, cuando se nos presenta un problema de este tipo es importante en principio diferenciar de qué tipo de visita se trata para no caer en imprecisiones cuando se estudia, o en el peor de los casos, cuando se alega contra ella. Si bien la Ley Aduanera contempla la figura de la visita domiciliaria, no establece para su desarrollo mayores requisitos que convertirse en PAMA cuando se detectan irregularidades; entonces, es el artículo 42, fracción V, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, el que da facultades a la autoridad para realizar visitas domiciliarias y corroborar la legal estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera y el procedimiento que deben seguir los visitadores en su desarrollo.

¿Cuáles son los requisitos de las visitas domiciliarias en comercio exterior?
Se rigen por lo dispuesto en el artículo 49, del Código Fiscal de la Federación y consisten en los siguientes:
- Se llevan a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
- Los visitadores entregan la orden de visita a quien se encuentre al frente del lugar, y con dicha persona se entenderá la visita.
- Identificación de los visitadores.
- Designación de testigos.
- Hacer constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones.
Si durante el desarrollo de la visita se detectan irregularidades a las disposiciones aduaneras, la visita se traslada a la ley especial y además de los anteriores, también deben cumplirse los requisitos de los artículos 150 y 155 de la Ley Aduanera.
Así tenemos que deberá levantarse un Acta de Inicio en la que se hará constar la identificación de la autoridad, los hechos y circunstancias, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, la toma de muestras en su caso y cualquier otro elemento necesario para dictar la resolución correspondiente.

Pero, ¿cuáles son los vicios que comúnmente se presentan en este tipo de procedimientos?
Sería aventurado de mi parte generalizar los vicios, pero sí sé que nada sustituye estudiar a fondo el problema que tengas en tus manos, no hay fórmulas mágicas y los vicios generalizados son raros estos días. Sin embargo, los que comparto son un buen punto de partida.
- Los vicios más efectivos y recurrentes se encuentran siempre al principio del procedimiento, concentra tu energía en estudiar el Acta de Inicio dejando la resolución para el final.
- Identifica los fundamentos usados por la autoridad para determinar el procedimiento y compáralo con lo que señala el Acta. ¿Se cumplen todos los requisitos? Puedes por ejemplo, verificar la forma en la que se circunstanció que el lugar se encontraba abierto al público en general, la designación de los testigos o el orden en el que sucedieron los hechos.
- La evolución de visita al PAMA amplía el abanico de requisitos volviendo el procedimiento susceptible a otros vicios, donde podrías revisar por ejemplo: que la identificación del personal se haya llevado a cabo conforme al artículo 150, fracción I, de la Ley Aduanera, o que la autoridad tenga facultades para establecer la descripción, naturaleza y características de las mercancías.
También es importante ser creativos y recordar que un problema se puede abordar desde distintos ángulos, por ello es importante asegurarse de elegir el más efectivo; porque no es lo mismo alegar contra un Dictamen de Clasificación y Valoración Arancelaria, que contra la forma en la que fue descrita la mercancía en el Acta de Inicio.
Finalmente, así como la visita domiciliaria evoluciona al PAMA nosotros como abogados podemos transformar nuestra área de conocimiento ampliándola o reforzándola; no es un camino fácil, no hay atajos ni trucos, la disciplina y el trabajo duro son la clave que te llevará a donde quieres estar. Créeme, vale la pena.
Escríbeme a: fiscalyaduanero@gmail.com
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