¿Pagaste una multa a la Aduana? Puedes recuperar el dinero.
Es común que cuando la Aduana detecta irregularidades, los sujetos del comercio exterior las acepten y paguen las multas y accesorios que les impongan, ello obedece a diversas situaciones como: recuperar el vehículo en que se trasladaban las mercancías; evitar la suspensión en el Padrón de Importadores; recuperar las mercancías pues pertenecen a un cliente; o bien, para que el monto no se incremente por el simple transcurso del tiempo.

Pero, ¿el allanamiento es impedimento para pelear el crédito y en su caso obtener la devolución?
No. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto determinando que cuando se realiza un análisis de improcedencia y sobreseimiento, debe tenerse en cuenta el principio in dubio pro actione, es decir, en caso de duda se debe favorecer la interpretación que asegure el acceso a la justicia, a fin de evitar obstaculizar injustificadamente el acceso de los individuos a los medios de defensa.
Por ello, aceptar las irregularidades y pagar el crédito fiscal no implican que se esté de acuerdo, el allanamiento no tiene el alcance de dotar de legalidad lo que en un principio es ilegal. Así que si pagaste un crédito derivado de operaciones de comercio exterior, sin importar el carácter con el que hayas actuado, puedes impugnarlo por vicios propios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en caso de ganarlo solicitar la devolución del monto pagado.
Lic. Sandra Climent Arredondo
fiscalyaduanero@gmail.com
¿Qué pasa si ignoro una notificación del SAT?
Primero hay que recordar que todos debemos pagar impuestos, sin embargo tributamos (es decir pagamos) de distintas maneras, por lo que nuestras obligaciones también son distintas. Si pensamos en un trabajador, sus obligaciones fiscales son mínimas comparadas con las del patrón, pero esto no quiere decir que ignorar una notificación del SAT sea buena idea.

¿Cuándo debo preocuparme?
Debes preocuparte cuando te notifican un adeudo o alguna irregularidad, pues la orientación que te brindará el personal del SAT siempre irá encaminada a que pagues, cuando quizás con una adecuada defensa legal puedas nulificar los adeudos. Las deudas pueden surgir de situaciones como las siguientes:
- El SAT detecta que has tenido depósitos en efectivo, los cuales considera ingresos y no los declaraste.
- El SAT detecta que gastas más de lo que ganas.
- Tuviste un problema en la aduana, te embargaron la mercancía y pensaste que ahí terminaba el problema.
- El SAT presume que simulaste operaciones, es decir, que expediste facturas que amparan productos o servicios que no puedes prestar.

La irregularidad que te notifique el SAT puede ser muy variada dependiendo tu situación fiscal, sin embargo, SIEMPRE debes atender la notificación lo más pronto posible, pues empieza a contar el plazo para impugnar el acto que te cause molestia, y transcurrido este YA NO PODRAS DEFENDERTE en un Tribunal.
La asesoría que te brindará el SAT irá siempre encaminada a que pagues los adeudos, consulta con un abogado especialista en defensa fiscal para que te oriente si la mejor opción es pagar o impugnar, ya que en el primer caso pagarás el 100% de lo que el SAT diga y un abogado te cobrará solo el 20%.
Cuida tu dinero y busca siempre un profesional.
Lic. Sandra Climent Arredondo
(867) 120 3621
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