El artículo 16, de la Constitución nos dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, lo que podríamos pensar que se traduce en que somos intocables; pero la realidad es que no, los retenes NO son contrarios a la ley. Las autoridades cuentan con los mandamientos escritos que los facultan para realizarlos; en materia de comercio exterior no se llaman retenes en sí, sino verificación de mercancías en transporte.
Se está volviendo cada vez más común que el SAT o la Secretaría de Finanzas de los estados, coloquen retenes para encontrar mercancía que éste ilegal en el país, e incluso que realicen verificaciones en negocios que tengan un establecimiento fijo; y de encontrar irregularidades embargan la mercancía, para después ponerte una multa que o la pagas o la impugnas.
Pero, ¿cuánto pago si me meto en problemas en un retén de Comercio Exterior?
Supón que te embargan mercancía con un valor aproximado de $165,000.00 pesos. Entre los impuestos omitidos y la imposición de las multas, tendrás una deuda aproximada con el Fisco de $285,000.00 pesos, y aunque la pagues no te devolverán la mercancía.
Lo recomendable siempre es cumplir con las leyes, pagar los impuestos al comercio exterior y poder sentirse tranquilo; pero si ya tienes un problema, contactar a un abogado especialista en la materia para que te de unas probabilidades reales de triunfo y te explique en que consiste la defensa. La mayoría cobramos aproximadamente el 20% del monto del adeudo, lo que es mucho más barato que pagar el 100% del crédito y perder la mercancía.
Si necesitas más información, no dudes en contactarme.
Lic. Sandra Climent Arredondo
fiscalyaduanero@gmail.com