En búsqueda de la ilegalidad
Si tan solo nuestros clientes supieran que sufrimos y sudamos sangre buscando la ilegalidad que los salve del yugo opresor de la autoridad, quizá dejarían de llamarnos a deshoras y pagarían sin chistar; entonces comprenderían que todo nuestro esfuerzo se dirige a resolver sus problemas jurídicos, a ser el puente entre sus oraciones y el creador del universo. Pero no, no siempre es así de fácil.
Y no importa si el cliente trae un asunto grande o pequeño a mi firma yo trato a todos con el mismo empeño, cuando investigo lo mismo me esfuerzo por Juan que por Pedro; pero es que ellos no me ven con los ojos ardiendo después de horas leyendo leyes y reglamentos, no saben que a veces sueño con sus problemas. Porque a todos los buenos abogados les atormentan, aunque sea un poco, los problemas de sus clientes.

Pero no te desesperes, tú que empiezas en esto del litigio. Con el tiempo aprendes que más vale tu tranquilidad que aceptar a una persona problemática como cliente, porque aprendes que no ha todos se les puede llamar clientes; empiezas a escuchar tu instinto, a sonreír y explicar que tus honorarios son directamente proporcionales a tu valía. Porque aunque no vendes triunfos, ofreces poner una parte de ti en cada uno de tus conceptos de impugnación y sabes que el trabajo bien hecho cuesta.
Aunque entiendo la desconfianza después de todo al gremio lo precede su mala fama, también sé que yo no vendo ilusiones sino realidades, que yo no juzgo y que lo que ofrezco está fundado en derecho. Sin embargo es claro que existe otra perspectiva de la abogacía, y como dice cierto abogado tuitero, tristemente muchas personas prefieren comprar influencias que legalidad. Ahí es donde debes plantearte qué tipo de abogado eres, y si tendrás la templanza necesaria para sortear las exigencias de este tipo de clientes.

Esta reflexión viene después de un largo tiempo ausente, de un año difícil para todos donde descubrí la fragilidad de la mente aislada y la importancia de proteger nuestra salud mental a costa de todo; así, aunque en el pasado cometí equivocaciones ahora no me imagino lidiando con personas que se roben esa paz mental, ni aunque me paguen.
Aprendamos primero a valorar nuestro trabajo, porque aunque suene trillado, si no lo haces tú ¿quién?
Lic. Sandra Climént Arredondo
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De la visita domiciliaria al PAMA.
La evolución de una facultad.
Obedeciendo a su objetivo son múltiples los escenarios y procedimientos de una visita domiciliaria, así, cuando se nos presenta un problema de este tipo es importante en principio diferenciar de qué tipo de visita se trata para no caer en imprecisiones cuando se estudia, o en el peor de los casos, cuando se alega contra ella. Si bien la Ley Aduanera contempla la figura de la visita domiciliaria, no establece para su desarrollo mayores requisitos que convertirse en PAMA cuando se detectan irregularidades; entonces, es el artículo 42, fracción V, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, el que da facultades a la autoridad para realizar visitas domiciliarias y corroborar la legal estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera y el procedimiento que deben seguir los visitadores en su desarrollo.

¿Cuáles son los requisitos de las visitas domiciliarias en comercio exterior?
Se rigen por lo dispuesto en el artículo 49, del Código Fiscal de la Federación y consisten en los siguientes:
- Se llevan a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
- Los visitadores entregan la orden de visita a quien se encuentre al frente del lugar, y con dicha persona se entenderá la visita.
- Identificación de los visitadores.
- Designación de testigos.
- Hacer constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones.
Si durante el desarrollo de la visita se detectan irregularidades a las disposiciones aduaneras, la visita se traslada a la ley especial y además de los anteriores, también deben cumplirse los requisitos de los artículos 150 y 155 de la Ley Aduanera.
Así tenemos que deberá levantarse un Acta de Inicio en la que se hará constar la identificación de la autoridad, los hechos y circunstancias, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, la toma de muestras en su caso y cualquier otro elemento necesario para dictar la resolución correspondiente.

Pero, ¿cuáles son los vicios que comúnmente se presentan en este tipo de procedimientos?
Sería aventurado de mi parte generalizar los vicios, pero sí sé que nada sustituye estudiar a fondo el problema que tengas en tus manos, no hay fórmulas mágicas y los vicios generalizados son raros estos días. Sin embargo, los que comparto son un buen punto de partida.
- Los vicios más efectivos y recurrentes se encuentran siempre al principio del procedimiento, concentra tu energía en estudiar el Acta de Inicio dejando la resolución para el final.
- Identifica los fundamentos usados por la autoridad para determinar el procedimiento y compáralo con lo que señala el Acta. ¿Se cumplen todos los requisitos? Puedes por ejemplo, verificar la forma en la que se circunstanció que el lugar se encontraba abierto al público en general, la designación de los testigos o el orden en el que sucedieron los hechos.
- La evolución de visita al PAMA amplía el abanico de requisitos volviendo el procedimiento susceptible a otros vicios, donde podrías revisar por ejemplo: que la identificación del personal se haya llevado a cabo conforme al artículo 150, fracción I, de la Ley Aduanera, o que la autoridad tenga facultades para establecer la descripción, naturaleza y características de las mercancías.
También es importante ser creativos y recordar que un problema se puede abordar desde distintos ángulos, por ello es importante asegurarse de elegir el más efectivo; porque no es lo mismo alegar contra un Dictamen de Clasificación y Valoración Arancelaria, que contra la forma en la que fue descrita la mercancía en el Acta de Inicio.
Finalmente, así como la visita domiciliaria evoluciona al PAMA nosotros como abogados podemos transformar nuestra área de conocimiento ampliándola o reforzándola; no es un camino fácil, no hay atajos ni trucos, la disciplina y el trabajo duro son la clave que te llevará a donde quieres estar. Créeme, vale la pena.
Escríbeme a: fiscalyaduanero@gmail.com
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¿Pagaste una multa a la Aduana? Puedes recuperar el dinero.
Es común que cuando la Aduana detecta irregularidades, los sujetos del comercio exterior las acepten y paguen las multas y accesorios que les impongan, ello obedece a diversas situaciones como: recuperar el vehículo en que se trasladaban las mercancías; evitar la suspensión en el Padrón de Importadores; recuperar las mercancías pues pertenecen a un cliente; o bien, para que el monto no se incremente por el simple transcurso del tiempo.

Pero, ¿el allanamiento es impedimento para pelear el crédito y en su caso obtener la devolución?
No. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto determinando que cuando se realiza un análisis de improcedencia y sobreseimiento, debe tenerse en cuenta el principio in dubio pro actione, es decir, en caso de duda se debe favorecer la interpretación que asegure el acceso a la justicia, a fin de evitar obstaculizar injustificadamente el acceso de los individuos a los medios de defensa.
Por ello, aceptar las irregularidades y pagar el crédito fiscal no implican que se esté de acuerdo, el allanamiento no tiene el alcance de dotar de legalidad lo que en un principio es ilegal. Así que si pagaste un crédito derivado de operaciones de comercio exterior, sin importar el carácter con el que hayas actuado, puedes impugnarlo por vicios propios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en caso de ganarlo solicitar la devolución del monto pagado.
Lic. Sandra Climent Arredondo
fiscalyaduanero@gmail.com
¿Qué libros debo leer para ser mejor abogado?
El proceso, de Franz Kafka.
¿Por qué recomiendo una novela en lugar de un libro de derecho? Simple, porque yo lo prefiero. Estoy consciente que debo justificar mi respuesta, y la trama del libro es la mejor forma de hacerlo; El proceso cuenta la historia de un tipo que un día es perseguido por un delito, pero nunca le dicen cuál, ni quién es la víctima, así que agoniza de incertidumbre todo el tiempo que dura la novela. ¿Te recuerda algo?
Kafka fue a la escuela de Derecho.
A veces olvidan que los abogados somos personas, que cada uno tenemos preferencias o gustos que nos hacen únicos, que lo que me gusta a mi, no te tiene que gustar a ti u a otros abogados; dicho esto, a mi simplemente no me fascinan los libros de derecho. No digo que no los haya leído o que sean malos, pero considero que son para la época de educación escolarizada y no una constante en la etapa del ejercicio profesional de la abogacía.
Entonces, ¿qué leo para entender el derecho?
Dependiendo del problema jurídico que se me presente, es lo que leo. Empiezo siempre por ubicar los artículos específicos que regulan el procedimiento en cuestión; por ejemplo, si me llega un asunto de operaciones simuladas, leo el 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El 69-B me dirá el procedimiento específico que debe seguir la autoridad para emitir una determinación de operaciones simuladas, y me abrirá la puerta para detectar mi irregularidad favorita, la ilegalidad. ¿A qué me refiero con esto? Que si el personal del Servicio de Administración Tributaria no siguió al pie de la letra los requisitos del 69-B, el acto estará viciado por ser contrario a la ley y se derrumbará como castillo de naipes ante un viento ligero.
Los artículos específicos que regulan el procedimiento no es lo único que leo, también precedentes y ejecutorias, ¡son básicas! Un precedente no es más que la interpretación que ya hicieron de X norma jurídica, y siempre nos conviene saber que se ha dicho al respecto. Acepto que la experiencia juega un papel fundamental a la hora de determinar que leer y que no, nadie quiere caer en ilegalidades que solo implican una reposición del procedimiento; pero la experiencia es algo que da el tiempo, todo el que pases leyendo contenido de calidad abonará a tu experiencia. Es difícil al principio, pero después de leer cien veces los artículos 150 y 153 de la ley aduanera, todo se pone más fácil.
Como mi trabajo consiste principalmente en leer, cuando lo termino ya no me quedan ganas de leer libros de derecho; respeto a quién lo hace, pero para mi leer significa imaginarme lo que me cuenta Hemingway, vivir otras vidas, sentir otras cosas, y no la interpretación que hace otro abogado como yo, de leyes que yo puedo leer.

Para finalizar, reitero que en la vida jurídica también se imponen los gustos, que lo que me sirve a mi quizás no lo hagan a alguien más, y que lo que yo leo está íntimamente ligado con mi actividad principal, porque no es lo mismo ser un investigador que un litigante. #PorFavorLean
Lic. Sandra Climent Arredondo
(867) 120 3621
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¿Cómo ganar siempre?
Si bien no existe una fórmula mágica que nos permita garantizarle a nuestros clientes el cien por ciento de triunfo, sí hay aspectos que una vez dominados, nos hacen sentir confiados que los resultados serán siempre positivos.

Estudia + Analiza + Redacta = Triunfa
Esta fórmula me ha funcionado a la maravilla. Si intentas redactar sin haber estudiado o analizado, dará la impresión que hablas tartamudeando, si las ideas no están organizadas en tu cabeza no fluirán al escribirlas.
- Estudia. No hablo de estudiar de forma escolarizada, sino de estudiar todos los asuntos que te lleguen a conciencia. Leer detalladamente la legislación aplicable, consultar el Semanario Judicial de la Federación, leer ejecutorias, sentencias públicas, observaciones, recomendaciones y todo lo que encuentres respecto al tema en cuestión. NUNCA habrás leído lo suficiente, en esta profesión (como en muchas) estudiar es la constante.
- Analiza. Es común encontrar un precedente bueno y querer encajarlo en nuestro asunto, sin embargo, debemos analizar primero TODAS las variantes para asegurarnos que realmente aplique pues en ocasiones no lo hace ni por analogía. Este punto es muy importante, porque no solo puede llevarte a caer en una falacia que te hará perder el juicio, sino que además modifican de forma negativa los precedentes existentes. Después de haber estudiado un asunto, en lo personal me tomo uno o dos días antes de empezar a redactar, este descanso me sirve para organizar mis ideas y refrescar mi cerebro.
- Redacta. La redacción es quizás el cincuenta por ciento del trabajo, en lo personal yo manejo unos estándares muy estrictos que raras veces rompo, siempre recordando no aburrir a la persona que lee la demanda pues quiero que recuerde fácilmente lo que dije; entre ellos están: Ser breve; no dar clases de Derecho; limitar los precedentes a uno por Concepto de Impugnación; plantear la controversia en forma de silogismo, la autoridad dijo, la ley dice y yo digo; cuidar la ortografía, los márgenes e interlineados; y SIEMPRE dar una leída a la demanda completa para una edición final.

Aunque todos tenemos técnicas distintas, el común denominador entre los abogados que triunfan siempre es el ESTUDIO; pero no creas que son cualidades con las que naces, estas se crean, si quieres cambiar tu perfil en la abogacía recuerda que no hay tiempo límite, empieza cuando tú quieras, pero empieza.
Lic. Sandra Climent Arredondo.
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¿Qué pasa si ignoro una notificación del SAT?
Primero hay que recordar que todos debemos pagar impuestos, sin embargo tributamos (es decir pagamos) de distintas maneras, por lo que nuestras obligaciones también son distintas. Si pensamos en un trabajador, sus obligaciones fiscales son mínimas comparadas con las del patrón, pero esto no quiere decir que ignorar una notificación del SAT sea buena idea.

¿Cuándo debo preocuparme?
Debes preocuparte cuando te notifican un adeudo o alguna irregularidad, pues la orientación que te brindará el personal del SAT siempre irá encaminada a que pagues, cuando quizás con una adecuada defensa legal puedas nulificar los adeudos. Las deudas pueden surgir de situaciones como las siguientes:
- El SAT detecta que has tenido depósitos en efectivo, los cuales considera ingresos y no los declaraste.
- El SAT detecta que gastas más de lo que ganas.
- Tuviste un problema en la aduana, te embargaron la mercancía y pensaste que ahí terminaba el problema.
- El SAT presume que simulaste operaciones, es decir, que expediste facturas que amparan productos o servicios que no puedes prestar.

La irregularidad que te notifique el SAT puede ser muy variada dependiendo tu situación fiscal, sin embargo, SIEMPRE debes atender la notificación lo más pronto posible, pues empieza a contar el plazo para impugnar el acto que te cause molestia, y transcurrido este YA NO PODRAS DEFENDERTE en un Tribunal.
La asesoría que te brindará el SAT irá siempre encaminada a que pagues los adeudos, consulta con un abogado especialista en defensa fiscal para que te oriente si la mejor opción es pagar o impugnar, ya que en el primer caso pagarás el 100% de lo que el SAT diga y un abogado te cobrará solo el 20%.
Cuida tu dinero y busca siempre un profesional.
Lic. Sandra Climent Arredondo
(867) 120 3621
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¿Quién es más abogado?
Confieso que me recuerdo a diario que todos somos distintos, que lo que me gusta a mí no tiene que gustarle a los demás, que vale más la paz que mi opinión; y quizás está sea una postura contraria a la moda de atacar extraños, pero es que mi trabajo consiste principalmente en pelear batallas ajenas, así que realmente dejó de gustarme hacerlo gratis.

¿A dónde voy con esto?
Nadie es más abogado que otro, solo somos personas. Ser abogado es un trabajo, que si bien me encanta y difícilmente lo cambiaría, no me hace ni más fuerte, inteligente, hermosa, o especial que cualquier otra profesión. Entonces nadie es más abogado que otro, pero si tenemos matices que nos diferencian; aquí una lista de algunas particularidades, las cuales son enunciativas y no limitativas siendo incluso que podemos encajar en más de una de ellas.
- El licenciado en derecho. Solo tiene el título, pero jamás ha trabajado en áreas puramente legales. En la fiesta se acuerda y cita uno que otro artículo de la Constitución, pero se equivoca muchas veces.
- El burócrata. Trabaja en un puesto en el gobierno donde no hay estudio, solo funciones administrativas que realiza como un autómata enojado.
- El burócrata de estudio. Trabaja directamente resolviendo controversias. Aquí existen muchos niveles, desde el que trabaja en el área jurídica de la administración pública hasta un ministro; escalarán en el puesto conforme a sus aptitudes, pero tristemente la mayoría de las veces por compadrazgo.
- El coyote. Trabaja por su cuenta. Aquí podríamos dividirlos por rama, pero a todos los distingue: no estudiar, “arreglar todo por fuera”, una parte de los honorarios los reparte en dádivas, cada cierto tiempo pide para las “gastos”, y no se sostienen en el tiempo; no puedes tranzarte a todo el mundo y esperar que después te recomienden.
- El postulante. Trabaja por su cuenta. Puede o no estar especializado en una materia, y además ejercer otras. Estudia todos los asuntos que sus clientes planteen con la mayor diligencia. Parece perfecto pero no lo es, no va a misa los domingos y le gustan las cervezas.
- El ideal. Considera que el derecho SOLO hace el bien. Los derechos humanos son el estandarte de todas sus batallas. No defiende culpables.
- El maestro. Aquí hay muchísimos matices, pero por destacar. El que no enseña a sus alumnos porque serán su competencia. El que conoce muy bien el derecho, pero carece de cualidades para la docencia. El que nunca va. El que no conoce el derecho, ni tiene cualidades para la docencia. El yoyo. El que conoce el derecho y es buen maestro.
- El que no fue al a escuela de derecho. Parece de risa, pero hay personas autodidactas que pueden ser igual de eficaces en la abogacía, sin haber estudiado formalmente la carrera.

Esta es una descripción exagerada de los tipos de abogados, por supuesto podemos tener una mezcla de esos y otros que se me hayan pasado; finalmente, cualquiera que sea el área del derecho en el que te desempeñes, si lo haces estudiando con pasión y dedicación, podrás sentirte satisfecho.
Lic. Sandra Climent Arredondo
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